SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 90 a 94 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en los Considerandos I y II del Auto de Vista 167/2015, efectuaron una amplia relación de la normativa que regula el proceso penal y las salidas alternativas, arribando a la conclusión de que la promoción de un proceso abreviado no puede constituirse en un motivo de dilación del proceso penal, por cuanto se desnaturalizaría su esencia, cual es lograr el descongestionamiento procesal; 2) En una interpretación de los arts. 335 y 336 del CPP, los demandados establecen que la audiencia de juicio oral no puede ser suspendida por un plazo mayor al establecido en la norma y menos de forma indeterminada, menos si se trata de una salida alternativa u opcional que no se materializan a sola petición del interesado, debido a que le corresponde al órgano jurisdiccional decidir su viabilidad o no; y que si bien, las decisiones asumidas al respecto pueden ser cuestionadas, únicamente será posible su impugnación vía reserva de apelación restringida, por cuanto el juicio oral no puede suspenderse por este motivo; 3) Finalizan los demandados manifestando que el Tribunal de alzada se halla impedido de revisar el fallo elevado en revisión, por cuanto el mismo fue pronunciado dentro de audiencia de juicio que la misma hubiera concluido con la emisión de sentencia o resolución definitiva que habilitara la competencia del tribunal ad quem; por lo que, los actos de remisión de obrados y antecedentes se hallan viciados de nulidad absoluta conforme prevé el art. 169.3 del adjetivo penal, al no contener respaldo jurídico alguno, sin posibilidad de convalidación; y, 4) En consecuencia, el Auto de Vista 167/2015, pronunciado por los ahora demandados, contiene la suficiente fundamentación y motivación; y si bien, no existe pronunciamiento respecto a los puntos demandados en apelación, las autoridades demandadas de manera razonada expusieron los motivos y razones por las que se dejó sin efecto el trámite de apelación incidental promovida por el ahora accionante dentro del juicio oral que se sustancia en su contra ante el rechazo de la solicitud de procedimiento abreviado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional a la luz de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009
- Comprensión Efectiva
- III.2. La doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.2.1. De la legalidad ordinaria
- III.2.2. Sobre la valoración de la prueba
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas (…).
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- i)
- III.3. De la debida fundamentación, motivación y congruencia de los fallos judiciales y administrativos
- III.3. Necesaria complementación de la doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba en la jurisdicción ordinaria. Integración jurisprudencial.
- integrar el entendimiento jurisprudencial
- III.3.1. En cuanto a la legalidad ordinaria
- iii)
- III.3.3. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo