SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

denegó

La Sala Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 90 a 94 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en los Considerandos I y II del Auto de Vista 167/2015, efectuaron una amplia relación de la normativa que regula el proceso penal y las salidas alternativas, arribando a la conclusión de que la promoción de un proceso abreviado no puede constituirse en un motivo de dilación del proceso penal, por cuanto se desnaturalizaría su esencia, cual es lograr el descongestionamiento procesal; 2) En una interpretación de los arts. 335 y 336 del CPP, los demandados establecen que la audiencia de juicio oral no puede ser suspendida por un plazo mayor al establecido en la norma y menos de forma indeterminada, menos si se trata de una salida alternativa u opcional que no se materializan a sola petición del interesado, debido a que le corresponde al órgano jurisdiccional decidir su viabilidad o no; y que si bien, las decisiones asumidas al respecto pueden ser cuestionadas, únicamente será posible su impugnación vía reserva de apelación restringida, por cuanto el juicio oral no puede suspenderse por este motivo; 3) Finalizan los demandados manifestando que el Tribunal de alzada se halla impedido de revisar el fallo elevado en revisión, por cuanto el mismo fue pronunciado dentro de audiencia de juicio que la misma hubiera concluido con la emisión de sentencia o resolución definitiva que habilitara la competencia del tribunal ad quem; por lo que, los actos de remisión de obrados y antecedentes se hallan viciados de nulidad absoluta conforme prevé el art. 169.3 del adjetivo penal, al no contener respaldo jurídico alguno, sin posibilidad de convalidación; y, 4) En consecuencia, el Auto de Vista 167/2015, pronunciado por los ahora demandados, contiene la suficiente fundamentación y motivación; y si bien, no existe pronunciamiento respecto a los puntos demandados en apelación, las autoridades demandadas de manera razonada expusieron los motivos y razones por las que se dejó sin efecto el trámite de apelación incidental promovida por el ahora accionante dentro del juicio oral que se sustancia en su contra ante el rechazo de la solicitud de procedimiento abreviado.