SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
II.4.
II.4. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en apelación del Auto de vista de 29 de julio de 2015, por el que el Tribunal Primero de Sentencia Penal, rechazó la solicitud de procedimiento abreviado formulado por el Ministerio Público a instancia del imputado, pronunció el Auto de Vista 167/2015 de 11 de septiembre, dejando sin efecto el trámite indebido de apelación incidental promovido, dentro del juicio oral sustanciado en su contra, disponiendo la prosecución del juicio oral hasta su culminación, en observancia de los principios de eficacia, eficiencia y celeridad previstos en el art. 180.I de la CPE, notificándose al recurrente con dicho fallo el 23 de igual mes y año (fs. 27 a 29 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional a la luz de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009
- Comprensión Efectiva
- III.2. La doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.2.1. De la legalidad ordinaria
- III.2.2. Sobre la valoración de la prueba
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas (…).
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- i)
- III.3. De la debida fundamentación, motivación y congruencia de los fallos judiciales y administrativos
- III.3. Necesaria complementación de la doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba en la jurisdicción ordinaria. Integración jurisprudencial.
- integrar el entendimiento jurisprudencial
- III.3.1. En cuanto a la legalidad ordinaria
- iii)
- III.3.3. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo