SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S2

Fecha: 08-Abr-2016

III.2.  La doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios

Por concernir a la problemática objeto de análisis, debe establecerse que los principios descritos en el Fundamento Jurídico Precedente, resultan directamente aplicables en el cumplimiento de función jurisdiccional constitucional en acciones tutelares en las que se impugna decisiones judiciales; por lo mismo, resulta necesario señalar que el Tribunal Constitucional, en desarrollo de los principios de independencia y autonomía judicial, estableció la doctrina constitucional de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios; misma que será glosada infra.