Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2016-S2
Fecha: 08-Abr-2016
III.2. La doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
Por concernir a la problemática objeto de análisis, debe establecerse que los principios descritos en el Fundamento Jurídico Precedente, resultan directamente aplicables en el cumplimiento de función jurisdiccional constitucional en acciones tutelares en las que se impugna decisiones judiciales; por lo mismo, resulta necesario señalar que el Tribunal Constitucional, en desarrollo de los principios de independencia y autonomía judicial, estableció la doctrina constitucional de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios; misma que será glosada infra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Delimitación de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional a la luz de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009
- Comprensión Efectiva
- III.2. La doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional o de no interferencia en la función propia de los órganos jurisdiccionales ordinarios
- III.2.1. De la legalidad ordinaria
- III.2.2. Sobre la valoración de la prueba
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas (…).
- Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- i)
- III.3. De la debida fundamentación, motivación y congruencia de los fallos judiciales y administrativos
- III.3. Necesaria complementación de la doctrina de las autorestricciones de la jurisdicción constitucional respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba en la jurisdicción ordinaria. Integración jurisprudencial.
- integrar el entendimiento jurisprudencial
- III.3.1. En cuanto a la legalidad ordinaria
- iii)
- III.3.3. Sobre la fundamentación, motivación y congruencia, vinculadas a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba
- se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo