Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
concedido en parte
Bajo las consideraciones anotadas, la situación analizada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que el Juez de garantías al haber concedido en parte la tutela, no efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales ni aplicación al citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte