Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
II.7.
II.7. El accionante por memorial de 31 de agosto de 2015, interpuso recurso jerárquico impetrando se revoque la RA 003/2015, pronunciada extemporáneamente y notificada el de 3 de agosto de ese año, asimismo, de la Resolución del recurso de revocatoria RA 03-2/2015, supuestamente emitida el 19 y notificada el 26 de agosto de 2015, debiendo pronunciarse una nueva que lo absuelva plenamente de las denuncias injuriosas en su contra (fs. 28 a 31 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte