Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
II.3.
II.3. Grover Pino Saavedra, a través del memorial de 25 de junio de 2015, presentó prueba de descargo; asimismo, en el Otrosí, pidió se deje sin efecto la providencia de 9 del mes y año citados y se pronuncie otra disponiendo su suspensión o no; pero de ninguna manera sin goce de haberes (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte