Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
II.8.
II.8. Grover Pino Saavedra, el 23 de septiembre de 2015, mediante memorial solicitó a la autoridad jerárquica de SEPSA, su reincorporación a su fuente de trabajo más el pago de sus salarios devengados, disponiéndose el archivo del proceso administrativo iniciado contra su persona (fs. 33 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte