SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes es aplicable a la problemática de exégesis, en la que se advierte que Grover Pino Saavedra, trabajador de SEPSA, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la estabilidad laboral, al trabajo y petición, ya que dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, las autoridades demandadas pronunciaron resoluciones del recurso de revocatoria y jerárquico sin la debida fundamentación y motivación ni respetaron el debido proceso; con ello lesionaron los derechos invocados solicitando la emisión de nuevas resoluciones.
Conforme las conclusiones arribadas y de la lectura de las Resoluciones a través de las cuales se hubiera perpetrado la vulneración a los derechos del accionante, se constata que el proceso administrativo que se siguió contra éste fue llevado adelante en base al Reglamento Interno de SEPSA, en su art. 69, referido a que todo trabajador sujeto a proceso administrativo será suspendido de sus labores mientras dure la sustentación y se dicten las resoluciones. Al ser declarado inocente percibirá la totalidad de sus haberes, caso contrario sufrirá la sanción correspondiente, normativa acorde con el art. 16 inc. 3) de la LGT, donde se sanciona al trabajador con despido sin lugar a desahucio ni indemnización.
En ese orden de cosas, la subsidiariedad es un elemento configurativo de la acción de amparo constitucional, por cuanto no es posible su activación de manera directa tal como ocurrió en el presente caso, que concluido el proceso administrativo la accionante acudió a la jurisdicción constitucional cuando tenía todavía expedita la posibilidad de acudir a la judicatura laboral conforme la SCP 0177/2012, según la cual, la trabajadora o trabajador sometido a proceso interno dentro del que se determinó su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, se encuentra constreñido a demandar su reincorporación ante la judicatura laboral.
Conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el peticionante de tutela, todavía no agotó las vías ordinarias de defensa de sus derechos; razón por la cual, este Tribunal se encuentra impedido de pronunciarse respecto a la problemática planteada, dado que lo contrario supondría que esta jurisdicción supliendo las omisiones en el uso oportuno de los medios de defensa, actué como una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos, operando como un recurso sustitutivo o casacional que no le está conferido por el orden constitucional ni legal.
En virtud de lo manifestado, considerando los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico precedentemente señalado, se corroboró que el accionante al momento de advertir los supuestos hechos irregulares tenía la vía expedita en la instancia administrativa, y en su caso judicial para el resguardo de sus derechos y no activar directamente la acción de amparo constitucional, ya que para que los fundamentos de ésta puedan ser analizados en el fondo, todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa debieron ser agotados, y si a pesar de ello persistía la lesión al ser éstos ineficaces, recién se abriría la posibilidad de acudir a la justicia constitucional, no pudiendo ser utilizado -se reitera- como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección; por lo que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
En ese contexto, el accionante no debió acudir a la acción de amparo constitucional, por cuanto los derechos alegados de vulnerados deben ser dilucidados en la judicatura laboral y únicamente ante la persistencia a la lesión de sus derechos, recién acudir a este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte