SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en SEPSA desde el 18 de abril de 1987; es decir, desde aproximadamente veintiocho años, en la que ocupó una serie de funciones y cargos dentro de la institución; sin embargo, el 2 de junio de 2015, se lo notificó con la providencia de apertura de término probatorio dentro del Auto inicial de proceso administrativo interno 003/2015 de 28 de mayo, iniciado a instancia de Guido Ángel Villegas Canaviri, Gerente General de SEPSA, proceso que inicialmente se llevó a cabo ante la Autoridad Sumariante Shirley Muruchi Cruz, trámite que se encontraba “plagado” de vulneraciones laborales, constitucionales y procedimentales.
Presentada su declaración informativa, el 9 de junio de 2015, fue notificado con un “Auto” por el cual se le hizo saber que estaba suspendido de sus funciones y después de transcurridos dos meses, lo notificaron con la Resolución Administrativa (RA) 003/2015 de 7 de julio, por lo que formuló recurso de revocatoria, a través del mismo, hizo conocer los agravios sufridos con la extemporánea Resolución antes mencionada, emitiéndose la Resolución de revocatoria RA 03-2/2015 de 19 de agosto que ratificó la RA 003/2015.
El 31 de agosto de 2015, planteó recurso jerárquico contra la Resolución de recurso de revocatoria RA 03-2/2015; y, el 1 de septiembre del mismo año, mediante carta “CITE SUAMRIANTE LEGAL N. 04/2015” remitieron a la autoridad sumariante el expediente y el recurso ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), plazo que debió haber concluido el 11 del mismo mes y año; y, habiendo vencido el término, el 23 de septiembre del referido año, solicitó su reincorporación a su fuente de trabajo y el pago de sus salarios devengados ilegalmente retenidos; empero, no obtuvo una respuesta de la MAE.
El 30 de septiembre de 2015, fue notificado con la Resolución del recurso jerárquico G.G.- SEPSA 02/2015 de 29 de septiembre, la misma que solo se limitó a pretender justificar y hacer un “colach” de otras resoluciones y disposiciones legales, considerando que se encuentra completamente indefenso, frente a una destitución interesada “orquestada” por la autoridad sumariante.
Finalmente refiere que, el 12 de octubre de 2015 a través de memorial, solicitó a SEPSA se le extienda una certificación que indique desde qué fecha y hasta cuándo la Empresa suspendió sus actividades en los conflictos de julio dentro del paro indefinido decretado por el Comité Cívico Potosinista (COMCIPO); sin embargo, recién el 27 de noviembre del mismo año, se le proporcionó una información sesgada en la que le comunicaron que habían paralizado sus funciones del 10 al 31 de julio de dicho año; es decir, después de tres días de emitida la RA 003/2015; posteriormente, la otra parte de la certificación solicitada, se emitió el “21” -lo correcto es 18- de diciembre de 2015, la que de forma muy ambigua y sin responder plenamente lo requerido, indicaron que la notificación se la realizó en base a lo determinado por el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte