SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
concedió en parte
El Juez Segundo Público de la Niñez y Adolescencia del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 01/2016 de 14 de enero, cursante de fs. 273 vta. a 279 vta., por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto las Resoluciones del recurso de revocatoria RA 03-2/2015 y del jerárquico GG-SEPSA 02/2015, debiendo emitirse una nueva resolución resolviendo el recurso de revocatoria, por consiguiente la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, en tanto se sustancie el proceso administrativo y sea con la cancelación de sus sueldos devengados a partir de la fecha de su suspensión, efectuada el 17 de junio de 2015, decisión emitida bajo los siguientes argumentos: i) La Resolución del recurso de revocatoria RA 03-2/2015, carece de motivación y fundamentación, si bien se valoró la prueba, existe falta de subsunción respecto de los hechos y elementos probatorios a la falta por la cual se abrió el proceso disciplinario; y ii) En lo que respecta a la Resolución del recurso jerárquico GG-SEPSA 02/2015, han sido resueltos los primeros puntos del memorial del citado recurso; sin embargo, no ha sido debidamente resuelto en el sentido de que, en el memorial del recurso jerárquico se hizo referencia a que al accionante debió sancionárselo en previsión al art. 63 inc. f) del Reglamento Interno de la entidad, porque no existe prueba en su contra, aspecto que no ha sido resuelto; tampoco se hizo referencia a la prueba de descargo, toda vez que, el file no se arrimó al proceso como solicitó el ahora accionante, otro aspecto que no se consideró y que hace referencia la “carta” que se remitió al Jefe de Recursos Humanos; es decir, determinados aspectos alegados en el referido recurso no fueron resueltos, por lo que se vulneró el derecho al debido proceso, al trabajo y a la petición en el recurso de revocatoria y respecto al recurso jerárquico interpuesto no existe fundamentación ni congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3. Marco jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- REVOCAR en parte