SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 22 de marzo de 2012, ingresó a trabajar a la Gobernación Autónoma Departamental de Tarija en el cargo de Técnico Especializado II de la Dirección de Prevención de Conflictos y Emergencias, dependiente de la Secretaría Departamental de Coordinación Gubernamental; oportunidad en la que ingresó como consultor en línea por un plazo de tres meses con el sueldo mensual de Bs4500.- (cuatro mil quinientos bolivianos); suscribiendo posteriormente diez contratos adicionales al referido, durante las gestiones 2012 a 2015 en iguales condiciones a las inicialmente pactadas.

Precisa que, ante la certeza de la existencia de once contratos a plazo fijo que signó para trabajar en la Gobernación Autónoma Departamental de Tarija; a la conclusión del último contrato de 19 de mayo de 2015, que según Cláusula Cuarta fenecía el “29” de junio de ese año, impetró la continuación en el desarrollo de sus funciones por gozar de inamovilidad laboral, siendo progenitor que tenía “a su cargo mujer embarazada”; ofreciendo como pruebas al respecto, la documentación concerniente del examen de embarazo, diagnóstico, certificados médicos de embarazo, pre natal, y otros; reiterando la solicitud efectuada en dicho sentido, de otro lado, por notas de 7 y 18 de agosto, y 17 de septiembre del año mencionado; no habiéndose considerado empero su situación, indicándole en las respuestas que le fueron cursadas que no incumbía su estabilidad e inamovilidad laboral por tener supuestamente únicamente un contrato firmado.

Enfatiza que, los demandados no tomaron en cuenta el marco normativo constitucional y legal de protección no sólo a las mujeres en estado de gestación, y hasta el año de nacimiento de su hijo o hija, sino también a los progenitores, quienes gozan de inamovilidad laboral, en dichos supuestos, tanto en instituciones públicas como privadas; regulando igualmente en ese sentido, el art. 29 del Reglamento Interno de Personal de la Gobernación Autónoma Departamental de Tarija; disposiciones que fueron obviadas en desmedro de sus derechos fundamentales, no habiéndole garantizado la obtención de los medios de subsistencia necesarios para su familia, y en esencial, para su hijo; requiriendo consiguientemente, de la protección inmediata y urgente garantizada por la acción constitucional que presenta.

Finaliza, invocando la aplicación de la SCP 0232/2015-S3 de 20 de marzo al considerarla vinculante a su caso, advirtiendo nuevamente la constancia de once contratos a plazo fijo que suscribió con la entidad demandada; encontrándose en consecuencia, según afirmó, bajo la protección extensiva constitucional en relación a la inamovilidad laboral, debiendo ser restituido en su trabajo en pro de amparar la vida de su hijo menor de un año.