SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

las personas contratadas bajo la modalidad de consultoría en línea no están sujetas ni a la Ley General de Trabajo y tampoco al Estatuto del Funcionario Público, ello debido a que están regulados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que está sujeto a las condiciones en las que se suscribe el mismo, y la naturaleza de los servicios a prestarse, acordándose como contraprestación una remuneración

           Así, posteriormente a realizar dichas comprensiones jurisprudenciales, la SCP 0720/2015-S3, que resolvió una problemática en la que la accionante invocó la protección de su estabilidad e inamovilidad laboral por tener un hijo con discapacidad; resolvió que, pese a que la impetrante de tutela tenía múltiples contratos de consultoría en línea suscritos con la entidad entonces demandada: “…habiendo efectivamente hecho conocer dentro del último contrato suscrito que al contar con un hijo de un año y seis con capacidades distintas gozaría de estabilidad laboral reconocida por el DS 27477 (…). (…) considerando la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se establece que las personas contratadas bajo la modalidad de consultoría en línea no están sujetas ni a la Ley General de Trabajo y tampoco al Estatuto del Funcionario Público, ello debido a que están regulados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que está sujeto a las condiciones en las que se suscribe el mismo, y la naturaleza de los servicios a prestarse, acordándose como contraprestación una remuneración, (…).