SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S2
Fecha: 18-Abr-2016
Las modificaciones al contrato deberán estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación y ser sustentadas por informe técnico y legal que establezca la viabilidad técnica y de financiamiento.
Finalmente, evidenciándose en las Conclusiones del presente fallo, la existencia de contratos modificatorios, debe precisarse que según el art. 89 del DS 0181: “I. Las modificaciones al contrato deberán estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación y ser sustentadas por informe técnico y legal que establezca la viabilidad técnica y de financiamiento. En el caso de proyectos de inversión, deberá contemplar las normativas del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. II. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: (…) b) Contrato Modificatorio para Consultores Individuales de Línea. Es aplicable cuando la Unidad Solicitante requiere ampliar el plazo del servicio de consultoría individual de línea, para lo cual, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento de los términos de referencia. En base a esta evaluación, la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal, podrá tomar la decisión de modificar o no el contrato del Consultor. Esta modificación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada modificación al establecido en el contrato principal (…)” (las negrillas fueron adicionadas).
De la normativa expuesta, resulta claro que las entidades públicas se hallan facultadas a celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios de consultoría bajo las normas y regulaciones de contratación instituidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS 0181, sus modificaciones y los Documentos Base de Contratación; contratos que, en ese orden, se ciñen a lo previsto en la Norma Suprema, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el DS 0181 y otras normas relacionadas al efecto; siendo su fin, realizar actividades o trabajos recurrentes con dedicación exclusiva en la entidad contratante para el caso de las consultorías individuales en línea según los términos de referencia y las condiciones previstas en el contrato; y, prestar servicios por un tiempo determinado, con el objeto de lograr un producto, de acuerdo a los términos de referencia y condiciones señaladas, en los servicios de consultoría por producto. Resultando claro en consecuencia que el consultor o consultora conoce que los contratos signados bajo dicha modalidad son a plazo fijo, pudiendo ser modificados en su tiempo de vigencia, únicamente a través de la ampliación de dos veces en las consultorías individuales en línea, no debiendo exceder en todo caso, el plazo de cada modificación al previsto en el contrato principal.
III.2. Desarrollo jurisprudencial sobre los alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea: imposibilidad de invocar estabilidad e inamovilidad laboral por no estar sujetos a la Ley General del Trabajo y al Estatuto del Funcionario Público sino al DS 0181 y al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
Establecido el marco normativo referente a los contratos de consultoría; compele referirse a lo expresado en la SCP 0720/2015-S3 de 3 de julio sobre el particular; fallo constitucional plurinacional que, aludiendo a los alcances y carácter de este tipo de contratos, concluyó lo siguiente: “…la 'contratación de servicios de Consultoría Individual es la modalidad competitiva que permite la participación de un número indeterminado de profesionales independientes que reúnan las condiciones de solvencia académica e idoneidad profesional (...) La contratación de servicios de consultoría individual será por producto y tiempo determinado, y siempre que el servicio no sea de carácter multidisciplinario. El proceso de contratación de Consultores Individuales, los tipos de convocatoria, las condiciones, los términos de referencia, forma de presentación y evaluación de las propuestas así como los requisitos, procedimientos y plazos, se efectuarán de acuerdo a la magnitud del servicio y cuantías establecidas'.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 13
- III.1. De las consultorías en línea en el marco de las previsiones contenidas en el DS 0181, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios
- ‘bienes, obras, servicios generales y servicios de consultaría’
- Las modificaciones al contrato deberán estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación y ser sustentadas por informe técnico y legal que establezca la viabilidad técnica y de financiamiento.
- ese contrato tiene un régimen especial diferente de la modalidad de prestación de servicios en calidad de empleados; pues el consultor no es un empleado en esencia, por lo mismo no es un servidor público
- este cuerpo legal mantiene la naturaleza de esta modalidad de contratación; y, por ende sujetos a régimen especial previsto en dicha normativa no así al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General de Trabajo
- las personas contratadas bajo la modalidad de consultoría en línea no están sujetas ni a la Ley General de Trabajo y tampoco al Estatuto del Funcionario Público, ello debido a que están regulados por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que está sujeto a las condiciones en las que se suscribe el mismo, y la naturaleza de los servicios a prestarse, acordándose como contraprestación una remuneración
- al no existir una relación obrero patronal propiamente dicha sino una naturaleza distinta sujeta a un régimen especial, la cual dispone una vigencia previamente establecida para la adquisición de un determinado servicio, no se puede impetrar estabilidad o inamovilidad laboral, dado que la naturaleza de su contratación responde a una necesidad temporal que tiene una determinada institución, por otro lado no se puede exigir al empleador a mantener una relación laboral o suscribir un nuevo contrato de consultoría que no se ajusta a sus necesidades o presupuesto.
- la estabilidad laboral tanto de padres progenitores, madres con hijos menores de un año de edad, así como también de personas con capacidades distintas es viable mientras se encuentre vigente los términos de su contrato de consultoría en línea y siempre que no existan causales de resolución atribuibles al consultor, dado que la justicia constitucional no puede disponer la inamovilidad laboral sin considerar los diferentes aspectos que rodean a cada caso en concreto
- Fragmento 22
- III.3. De la sistematización de la línea jurisprudencial respecto a la mujer embarazada o padre progenitor con contratos a plazo fijo, establecida a través de la SCP 0163/2016-S2 de 29 de febrero
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- sin embargo, la institución del contrato a plazo fijo, regulado en la legislación laboral, implica la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, estableciéndose una fecha cierta para su vencimiento; en ese orden, teniendo en cuenta la existencia de contratos a plazo fijo suscrito por mujeres embarazadas o progenitores de hijos menores de un año, se hará viable siempre que los supuestos fácticos se adecúen a las sub reglas establecidas en la SCP 0789/2012 ya citada, a contrario sensu de no enmarcarse las circunstancias a uno de los presupuestos establecidos por dicho fallo constitucional, corresponderá denegar la tutela solicitada”
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo