SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0358/2016-S2

Fecha: 18-Abr-2016

Las modificaciones al contrato deberán estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación y ser sustentadas por informe técnico y legal que establezca la viabilidad técnica y de financiamiento.

           Finalmente, evidenciándose en las Conclusiones del presente fallo, la existencia de contratos modificatorios, debe precisarse que según el art. 89 del DS 0181: “I. Las modificaciones al contrato deberán estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación y ser sustentadas por informe técnico y legal que establezca la viabilidad técnica y de financiamiento. En el caso de proyectos de inversión, deberá contemplar las normativas del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. II. Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: (…) b) Contrato Modificatorio para Consultores Individuales de Línea. Es aplicable cuando la Unidad Solicitante requiere ampliar el plazo del servicio de consultoría individual de línea, para lo cual, de manera previa a la conclusión del contrato, realizará una evaluación del cumplimiento de los términos de referencia. En base a esta evaluación, la MAE o la autoridad que suscribió el contrato principal, podrá tomar la decisión de modificar o no el contrato del Consultor. Esta modificación podrá realizarse hasta un máximo de dos (2) veces, no debiendo exceder el plazo de cada modificación al establecido en el contrato principal (…)” (las negrillas fueron adicionadas).

           De la normativa expuesta, resulta claro que las entidades públicas se hallan facultadas a celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios de consultoría bajo las normas y regulaciones de contratación instituidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS 0181, sus modificaciones y los Documentos Base de Contratación; contratos que, en ese orden, se ciñen a lo previsto en la Norma Suprema, la Ley de Administración y Control Gubernamentales, el DS 0181 y otras normas relacionadas al efecto; siendo su fin, realizar actividades o trabajos recurrentes con dedicación exclusiva en la entidad contratante para el caso de las consultorías individuales en línea según los términos de referencia y las condiciones previstas en el contrato; y, prestar servicios por un tiempo determinado, con el objeto de lograr un producto, de acuerdo a los términos de referencia y condiciones señaladas, en los servicios de consultoría por producto. Resultando claro en consecuencia que el consultor o consultora conoce que los contratos signados bajo dicha modalidad son a plazo fijo, pudiendo ser modificados en su tiempo de vigencia, únicamente a través de la ampliación de dos veces en las consultorías individuales en línea, no debiendo exceder en todo caso, el plazo de cada modificación al previsto en el contrato principal.

III.2.  Desarrollo jurisprudencial sobre los alcances y carácter de los contratos de consultoría en línea: imposibilidad de invocar estabilidad e inamovilidad laboral por no estar sujetos a la Ley General del Trabajo y al Estatuto del Funcionario Público sino al DS 0181 y al Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios

           Establecido el marco normativo referente a los contratos de consultoría; compele referirse a lo expresado en la SCP 0720/2015-S3 de 3 de julio sobre el particular; fallo constitucional plurinacional que, aludiendo a los alcances y carácter de este tipo de contratos, concluyó lo siguiente: la 'contratación de servicios de Consultoría Individual es la modalidad competitiva que permite la participación de un número indeterminado de profesionales independientes que reúnan las condiciones de solvencia académica e idoneidad profesional (...) La contratación de servicios de consultoría individual será por producto y tiempo determinado, y siempre que el servicio no sea de carácter multidisciplinario. El proceso de contratación de Consultores Individuales, los tipos de convocatoria, las condiciones, los términos de referencia, forma de presentación y evaluación de las propuestas así como los requisitos, procedimientos y plazos, se efectuarán de acuerdo a la magnitud del servicio y cuantías establecidas'.