SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S3
Fecha: 15-Abr-2016
1)
Álvaro Escalante Arenales por intermedio de su abogado, en audiencia señaló que: 1) La acción de amparo constitucional es viable solo en la medida que el accionante agote previamente los medios ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico para salvaguardar los derechos fundamentales y únicamente ante la persistencia de la lesión y haber agotados todos los medios de impugnación judiciales o administrativos, podrá formularse la acción de defensa; 2) La zona denominada “Clara Chochio” se convirtió en un botín apetecible por los avasalladores y loteadores, así como de gente que lucra con la toma de propiedades, pues desde el 2013, cuando se consolido la avenida G-77, los predios se han revalorizado, existen personas como Modesto Alba y Marco Foianini Landívar, que ingresaron pretendiendo apropiarse ilegítimamente. En ese entendido, los hijos de los accionantes invadieron su propiedad, contra quienes se interpuso la respectiva denuncia, existiendo así una serie de actos irregulares, de denuncias y contradenuncias por la titularidad de los predios objeto de la acción de amparo constitucional; y, 3) Como se expresó, se tiene la existencia de resoluciones pendientes por dictarse en la jurisdicción ordinaria, de donde se tiene que no se cumplió con el principio de subsidiariedad. Fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
- en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR