SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S3

Fecha: 15-Abr-2016

1)

Álvaro Escalante Arenales por intermedio de su abogado, en audiencia señaló que: 1) La acción de amparo constitucional es viable solo en la medida que el accionante agote previamente los medios ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico para salvaguardar los derechos fundamentales y únicamente ante la persistencia de la lesión y haber agotados todos los medios de impugnación judiciales o administrativos, podrá formularse la acción de defensa; 2) La zona denominada “Clara Chochio” se convirtió en un botín apetecible por los avasalladores y loteadores, así como de gente que lucra con la toma de propiedades, pues desde el 2013, cuando se consolido la avenida G-77, los predios se han revalorizado, existen personas como Modesto Alba y Marco Foianini Landívar, que ingresaron pretendiendo apropiarse ilegítimamente. En ese entendido, los hijos de los accionantes invadieron su propiedad, contra quienes se interpuso la respectiva denuncia, existiendo así una serie de actos irregulares, de denuncias y contradenuncias por la titularidad de los predios objeto de la acción de amparo constitucional; y, 3) Como se expresó, se tiene la existencia de resoluciones pendientes por dictarse en la jurisdicción ordinaria, de donde se tiene que no se cumplió con el principio de subsidiariedad. Fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela demandada.