Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S3
Fecha: 15-Abr-2016
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de noviembre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 254 a 267, presentes la parte accionante, Mario Horacio y Gustavo Gil Sosa, como también el tercero interesado Álvaro Escalante Arenales asistidos de sus abogados, ausente Carola Gómez Ribera, se produjeron los siguientes actuados:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
- en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR