SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S3
Fecha: 15-Abr-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 59 de 4 de noviembre de 2015, cursante de fs. 267 a 268 vta., denegó la tutela solicitada, señalando que las vías de hecho denunciadas, vienen precedidas de una serie de procesos, entre ellos un supuesto tercer interesado que acudió a la audiencia acreditando también su derecho propietario; por lo que, se tiene que existen dos derechos propietarios inscritos sobre el mismo bien inmueble, debiendo resolverse esta situación en la jurisdicción ordinaria, agroambiental; ya que, al encontrarse controvertido el derecho propietario y al no haber demostrado necesidad de la tutela inmediata, corresponde denegar la misma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
- en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR