Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S3
Fecha: 15-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes sostienen que se vulneraron sus derechos constitucionales a la vida, a un habitad, a la vivienda, a la seguridad, a ingresar, permanecer, transitar y salir libremente del territorio nacional, a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica” y a la libre transitabilidad, alegando que el 9 de marzo de 2015, alrededor de “…40 a 50…” (sic) personas, procedieron a agredirles con palos, piedras y petardos e ingresaron a su propiedad denominada “Chuchio”, parcela “A” con una superficie de 236 146.98 m2, ubicado en proximidades de la avenida G-77, actos que se constituyen en vías de hecho, logrando asentarse de manera violenta y destruyendo lo que tenían a su paso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
- en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR