SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S3
Fecha: 15-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de marzo de 2015, -Edgar Ledezma Tambo- se encontraba en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), al promediar las 10:00, recibió una llamada de un empleado comunicándole que alrededor de “…40 a 50…” (sic) personas ingresaron a su propiedad; por lo que, de inmediato se fue a la misma y pudo observar una turba alborotada, agresiva y dispuesta a todo, llegó la prensa y la policía pero no se pudo hacer nada; toda vez que, los avasalladores se escaparon y solo se pudo arrestar a Carola Gómez Rivera -ahora demandada- quien portaba una escopeta, hechos que le obligaron a sentar la denuncia ante la Fiscalía de la localidad de Warnes.
No obstante de todo ello, los demandados lograron asentarse en su propiedad después de agredirles con palos, piedras y petardos, impidiendo su ingreso por medios violentos y provocando daños materiales en las bardas que dividen las propiedades, actos que se constituyen en acciones ilegales por vías de hecho, pues ingresaron a su propiedad de manera violenta y destruyendo lo que tenían a su paso e ilegalmente se asentaron, habiendo recién podido obtener los nombres de los “cabecillas” a raíz de las investigaciones e inspección ocular que realizaron, luego de haber presentado la denuncia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
- en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR