SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S3

Fecha: 15-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de marzo de 2015, -Edgar Ledezma Tambo- se encontraba en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), al promediar las 10:00, recibió una llamada de un empleado comunicándole que alrededor de “…40 a 50…” (sic) personas ingresaron a su propiedad; por lo que, de inmediato se fue a la misma y pudo observar una turba alborotada, agresiva y dispuesta a todo, llegó la prensa y la policía pero no se pudo hacer nada; toda vez que, los avasalladores se escaparon y solo se pudo arrestar a Carola Gómez Rivera -ahora demandada- quien portaba una escopeta, hechos que le obligaron a sentar la denuncia ante la Fiscalía de la localidad de Warnes.

No obstante de todo ello, los demandados lograron asentarse en su propiedad después de agredirles con palos, piedras y petardos, impidiendo su ingreso por medios violentos y provocando daños materiales en las bardas que dividen las propiedades, actos que se constituyen en acciones ilegales por vías de hecho, pues ingresaron a su propiedad de manera violenta y destruyendo lo que tenían a su paso e ilegalmente se asentaron, habiendo recién podido obtener los nombres de los “cabecillas” a raíz de las investigaciones e inspección ocular que realizaron, luego de haber presentado la denuncia.