Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S3
Fecha: 15-Abr-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes por intermedio de su abogado, ratificaron el tenor íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional y amplían, manifestando que, tienen registrado en DD.RR. su derecho propietario del terreno en cuestión bajo la matrícula 7.01.2.01.0051670; asimismo, cuentan con certificado catastral emitido el 17 de septiembre de 2015, por el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, lo que evidencia que el derecho se encuentra legalmente constituido y no cuestionado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- establece que la acción de amparo constitucional procede: ‘…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o
- en este sentido, corresponde modificar dicho entendimiento en sentido de que en casos de avasallamientos, el juez competente para conocer lo principal también lo es para conocer lo accesorio, pues otro entendimiento implicaría que si no se pudieran probar los supuestos de la SC 1513/2005-R, no habría recurso en el ordenamiento jurídico para la tutela de los derechos, lo que implicaría sin lugar a duda la denegación de justicia, aspecto que nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico en general no admite al prever procesos, en este caso penales suficientes para resolver todas las problemáticas que en su desarrollo se presenten
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR