SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2016-S3

Fecha: 15-Abr-2016

a)

Mario Horacio y Gustavo Gil Sosa, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestaron lo siguiente: a) Los accionantes en su demanda hacen alusión al derecho a la vida, a la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, pero no indican de qué modo o manera se vulneró esos derechos, ni mencionan en toda su demanda cuál la participación de los ahora demandados; b) Si consideran tener un derecho propietario o posesión sobre el inmueble ahora en conflicto, debieron acudir a la vía ordinaria civil e interponer un interdicto de recobrar la posesión previsto en el art. 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC); por lo que, no cumplieron con el requisito o principio de subsidiariedad para la procedencia de las acciones de defensa; y, c) Tampoco verificaron la inmediatez, pues los accionantes refieren en su demanda que los hechos sucedieron el 9 de marzo de 2015, y seis meses después vienen a presentar su acción de amparo constitucional; lo que sucedió, es que los accionantes por los hechos ocurridos, interpusieron denuncia por los delitos de avasallamiento y asociación delictuosa ante la FELCC de la localidad de Warnes caso 231/2015, la misma que mediante Resolución de 10 agosto de 2015, fue rechazada por el Fiscal de Materia y ahora pretenden sorprender al Tribunal de garantías; por lo que no pueden hablar de inmediatez.