SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2016 de 15 de enero, cursante de fs. 43 a 45, “denegó” la tutela solicitada, fundando su Resolución en lo siguiente: En el presente caso, una vez dictado el Auto Interlocutorio 210/2015 la parte imputada apeló dicha determinación sin que hasta la fecha se hubiera remitido al Tribunal de apelación como corresponde; por lo que, el principio de subsidiariedad no fue observado por la parte accionante para interponer la presente acción de liberad; toda vez que, como se tiene señalado, previamente debe agotarse los recursos ordinarios antes de concurrir a la vía constitucional si consideramos que la Resolución aludida fue apelada, que de pronunciarse en el fondo la presente acción daría lugar a un doble fallo que procedimentalmente no corresponde, lo que inviabiliza su consideración por esta vía.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II
- II.2.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- por la que la persona afectada debe acudir antes de activar la jurisdicción constitucional, mediante esta acción de defensa, a los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida; siendo viable sólo en el caso de no subsanar los derechos alegados de vulnerados, no obstante el agotamiento de las vías específicas.
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo