SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de “Benedicto Mamami Salazar” contra la ahora accionante por la presunta comisión del delito de atentados contra la libertad de trabajo; mediante Auto Interlocutorio 700/2014 emitido por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, declaró procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por Juan Chura Tola, fallo que fue fundamentado en que los riesgos procesales desaparecieron, disponiendo que en la presente causa, a partir de la fecha se tramitaría con la aplicación de medidas sustitutivas, las cuales son las siguientes: Se dispuso el arraigo del imputado; asimismo, tiene prohibición de constituirse al lugar donde se cometió los hechos delictivos; y, la obligación de presentarse por ante la Fiscal de Materia una vez cada semana, conminándose al imputado a concurrir ante la División Reconvencional de la FELCC, a efecto de otorgar garantías de no agresión a favor de las personas que aparecen en calidad de víctimas de los hechos; así como, a sus respectivos familiares, con la obligatoriedad de acreditar tres garantes, solventes que se comprometan a hacerlo, concurrir a cualquier acto que sea programado por el Ministerio Público, se prohibió al imputado de tomar contacto con las víctimas con los testigos de la presente causa a no ser que sea para lograr algún tipo de acuerdo y presentarse a cualquier acto que sea llamado (fs. 36 a 38).
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, alegando que no obstante que la Fiscal de Materia asignada al caso resolvió su sobreseimiento por el delito de estafa, después de siete meses de su detención preventiva, procedió a la solicitud de cesación a la detención preventiva y mediante Auto Interlocutorio 700/2014, modificó las medidas cautelares de detención preventiva otorgándole medidas sustitutivas; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 210/2015 28 de diciembre de 2015, la Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora revocó el citado Auto Interlocutorio 700/2014 y dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, por el delito de atentado contra la libertad de trabajo cuya sanción es de uno a tres años, sin considerar lo establecido en el art. 232 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II
- II.2.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- por la que la persona afectada debe acudir antes de activar la jurisdicción constitucional, mediante esta acción de defensa, a los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida; siendo viable sólo en el caso de no subsanar los derechos alegados de vulnerados, no obstante el agotamiento de las vías específicas.
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo