SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de estafa atentado contra la libertad de trabajo, mediante Auto Interlocutorio 132/2014 de 26 de febrero, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, resolvió su detención preventiva en la penitenciaria de San Pedro de ese departamento; por Auto Interlocutorio 700/2014 de 10 de octubre, el mismo Juez después de siete meses de su detención, declaró procedente la solicitud de cesación a la detención preventiva, y el 11 de noviembre de 2014, la Fiscal de Materia asignada al caso resolvió su sobreseimiento por el delito de estafa, siendo que al presente continúa siendo acusado por el delito de atentados contra la libertad de trabajo, mismo que se encuentra radicado en el Juzgado Octavo de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador.

El 17 de diciembre de 2015, Benito Ricardo Mamani Salazar y Lidia Quispe Aruquipa, solicitaron la revocación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, dispuesto con fotocopias simples del cuaderno de investigación 9367/2015; se hizo alusión que el accionante en la Cooperativa Minera “Nevada Águila Chica” hubiera cometido actos delictivos; además, hicieron conocer en forma falaz que como demandado no se habría constituido en la División Reconvencional de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a objeto de otorgar garantías, que debió ser en forma unilateral, como dispone el Auto Interlocutorio 700/2014 en su numeral 4; empero, estos argumentos que fueron desvirtuados, cuando lo hizo conocer a la autoridad jurisdiccional, que el 25 de septiembre de 2015, por orden del director funcional de las investigaciones, Sergio Bustillos Quezada, se llevó acabo el registro del lugar de los hechos, dentro de la acción penal seguida contra Jaime Zacarías Ticona y otros; por otra parte, se hizo conocer que no procedía la detención preventiva por los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años; sin embargo, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal mediante Auto Interlocutorio 210/2015 de 28 de diciembre, dispuso la revocación de medidas sustitutivas haciendo caso omiso a esta observación, disponiendo su reclusión en el centro penitenciario de San Pedro.