Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
III.1. De la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
La SCP 0041/2016-S2 de 1 de febrero, al respecto de la subsidiariedad en acción de libertad señala: “…‘Consignados en el Fundamento Jurídico precedente, la naturaleza jurídica, los alcances y el ámbito de protección de la acción de libertad, concierne referirse a la subsidiariedad excepcional que la caracteriza, que exige que el o los impetrantes de tutela utilicen previamente a su planteamiento, los medios de defensa eficaces y oportunos existentes para tutelar los derechos que protege, aparentemente transgredidos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II
- II.2.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- por la que la persona afectada debe acudir antes de activar la jurisdicción constitucional, mediante esta acción de defensa, a los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida; siendo viable sólo en el caso de no subsanar los derechos alegados de vulnerados, no obstante el agotamiento de las vías específicas.
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo