SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.2.
II.2. Cursa Auto Interlocutorio 210/2015, emitido por Amalia Morales Rondo, Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora, que de conformidad a lo previsto por el art. 247 del CPP, revocó el Auto Interlocutorio 700/2014 que disponía la cesación de detención preventiva de Juan Chura Tola en el penal de San Pedro; a cuyo efecto, ordenó remitir al hoy accionante a dicho centro penitenciario, bajo el fundamento de que el acusado habría incumplido con los numerales 2, 4 y 6 del Auto Interlocutorio 700/2014; asimismo, no concurrió ante la División Reconvencional de la FELCC, a efectos de dar garantías a favor de las víctimas; por otro lado, se acompañó pruebas que la parte querellada y de acuerdo al art. 247 del CPP, referida a la revocatoria de mediadas sustitutiva (fs. 17 a 18 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II
- II.2.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- por la que la persona afectada debe acudir antes de activar la jurisdicción constitucional, mediante esta acción de defensa, a los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida; siendo viable sólo en el caso de no subsanar los derechos alegados de vulnerados, no obstante el agotamiento de las vías específicas.
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo