Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la demanda presentada y la amplió argumentado que: Mediante Auto Interlocutorio 210/2015 la Jueza demandada dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas que estuvo gozando, ordenando su detención en el recinto penitenciario de San Pedro, hecho considerado como arbitrario e ilegal; toda vez que, se cumplió con los requisitos estipulados en el Auto Interlocutorio 700/2014, tomando en cuenta que la pena por el delito que se le acusa conforme el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no correspondía tal decisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II
- II.2.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- por la que la persona afectada debe acudir antes de activar la jurisdicción constitucional, mediante esta acción de defensa, a los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida; siendo viable sólo en el caso de no subsanar los derechos alegados de vulnerados, no obstante el agotamiento de las vías específicas.
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo