SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Amalia Morales Rondo, Jueza Octava de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, a través de informe escrito, cursante a fs. 39, manifestó lo siguiente: Es cierto que se tramita el proceso seguido por el Ministerio Público a instancia de Benito Ricardo Mamani Salazar y otros contra Juan Chura Tola, por el delito de atentados contra la libertad de trabajo; toda vez que, los apoderados de las víctimas solicitaron revocatoria de la medida sustitutiva a la detención preventiva, en el sentido de que habría incumplido con las condiciones estipuladas en los numerales 2, 4 y 6 para lo cual acreditaron prueba pertinente al respecto, de conformidad con lo previsto por el art. 247 del CPP, dicha norma refiere que en caso de incumplimiento a cualquiera de las condiciones impuestas en el Auto Interlocutorio 700/2014, demostrando mediante documentación que se tiene acompañada la solicitud de revocatoria de medida sustitutiva; motivo por el cual, mediante Auto Interlocutorio 210/2015 se dejó sin efecto, disponiendo detención en el penal de San Pedro; sin embargo, en la misma audiencia la parte accionante planteó el recurso de apelación incidental, mismo que se encuentra para su trámite, habiendo también anunciado la parte querellante recurso de apelación incidental en el plazo de tres días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II
- II.2.
- III.1. De la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- por la que la persona afectada debe acudir antes de activar la jurisdicción constitucional, mediante esta acción de defensa, a los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida; siendo viable sólo en el caso de no subsanar los derechos alegados de vulnerados, no obstante el agotamiento de las vías específicas.
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo