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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0372/2016-s2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0372/2016-s2

    Fecha: 25-Abr-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada de la obligatoriedad de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las resoluciones que emiten como parte del debido proceso
    • «Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes».
    • La referida obligación debe ser observada con mayor cuidado por los tribunales de alzada que conoce en apelación incidental la aplicación de medidas cautelares o rechazo de la cesación impuestas, así la SCP 0339/2012 de 18 de junio, señaló: ‘…es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida
    • razonabilidad y equidad previsibles para decidir, caso contrario, no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la que rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba,
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • 1)
    • i)
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