SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0372/2016-s2
Fecha: 25-Abr-2016
razonabilidad y equidad previsibles para decidir, caso contrario, no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la que rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba,
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0012/2012 de 16 de marzo, respecto a la problemática planteada señala lo siguiente: “La valoración de la prueba en la solicitud de cesación de detención preventiva, es atribución privativa del juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación o del que está en conocimiento de la causa, es así que dentro de una acción de libertad, sólo puede procederse a una valoración de la prueba, cuando el juzgador se aparte de la previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, caso contrario, no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la que rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba, en este sentido la SC 0222/2010-R de 31 de mayo, ha recogido lo establecido por la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, donde establece que deben darse determinadas condiciones para que este Tribunal entre a valorar la prueba, como ser las siguientes: ‘…Cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir. b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales’” (las negrillas son nuestras).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la obligatoriedad de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las resoluciones que emiten como parte del debido proceso
- «Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes».
- La referida obligación debe ser observada con mayor cuidado por los tribunales de alzada que conoce en apelación incidental la aplicación de medidas cautelares o rechazo de la cesación impuestas, así la SCP 0339/2012 de 18 de junio, señaló: ‘…es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida
- razonabilidad y equidad previsibles para decidir, caso contrario, no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la que rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR en todo