SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0372/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0372/2016-s2

Fecha: 25-Abr-2016

razonabilidad y equidad previsibles para decidir, caso contrario, no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la que rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba,

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0012/2012 de 16 de marzo, respecto a la problemática planteada señala lo siguiente: “La valoración de la prueba en la solicitud de cesación de detención preventiva, es atribución privativa del juez o tribunal que ejerce el control jurisdiccional de la investigación o del que está en conocimiento de la causa, es así que dentro de una acción de libertad, sólo puede procederse a una valoración de la prueba, cuando el juzgador se aparte de la previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, caso contrario, no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la que rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba, en este sentido la SC 0222/2010-R de 31 de mayo, ha recogido lo establecido por la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, donde establece que deben darse determinadas condiciones para que este Tribunal entre a valorar la prueba, como ser las siguientes: ‘…Cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir. b) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales’” (las negrillas son nuestras).