SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0372/2016-s2
Fecha: 25-Abr-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda, y en uso d su réplica refirió que: El 10 de noviembre de 2015, se suscitó un presunto hecho delictivo de tres personas varones, en el cual fue involucrada Lila Tania Quispe Aramayo, por el solo hecho que hace ocho años atrás, tuvo una hija con uno de los presuntos autores del hecho, sin que exista indicios de la participación en la comisión del delito, cuando los hechos deben ser probados con prueba idónea, ya que en este caso no se demostró que la accionante hubiera estado en el lugar de los hechos; toda vez que, es estudiante universitaria en la Facultad de Derecho y estaba a punto de casarse, siendo que esta situación afectó en ese propósito; la orden de aprehensión es también ilegal, pues las autoridades demandadas realizaron una mala valoración de las normas del Código de Procedimiento Penal, siendo que esa normativa no fue observada por el Juez a quo; respecto a los riesgos procesales, el Ministerio Púbico solicitó la detención preventiva, haciendo alusión a los arts. 234.10 y 235.1 del CPP; sin embargo, la norma exige que el Fiscal de Materia debe fundamentar su acusación y esto no se ha realizado por parte del Ministerio Público, incluso dentro de los riesgos procesales a demostrar, ya que la Fiscal de Materia asignada al caso en audiencia de consideración a la detención preventiva amplió los riesgos procesales, lo cual fue permitido por el Juez a quo fundando su resolución en forma equivocada, provocando indebido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la obligatoriedad de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las resoluciones que emiten como parte del debido proceso
- «Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes».
- La referida obligación debe ser observada con mayor cuidado por los tribunales de alzada que conoce en apelación incidental la aplicación de medidas cautelares o rechazo de la cesación impuestas, así la SCP 0339/2012 de 18 de junio, señaló: ‘…es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida
- razonabilidad y equidad previsibles para decidir, caso contrario, no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la que rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR en todo