SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0372/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0372/2016-s2

Fecha: 25-Abr-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda, y en uso d su réplica refirió que: El 10 de noviembre de 2015, se suscitó un presunto hecho delictivo de tres personas varones, en el cual fue involucrada Lila Tania Quispe Aramayo, por el solo hecho que hace ocho años atrás, tuvo una hija con uno de los presuntos autores del hecho, sin que exista indicios de la participación en la comisión del delito, cuando los hechos deben ser probados con prueba idónea, ya que en este caso no se demostró que la accionante hubiera estado en el lugar de los hechos; toda vez que, es estudiante universitaria en la Facultad de Derecho y estaba a punto de casarse, siendo que esta situación afectó en ese propósito; la orden de aprehensión es también ilegal, pues las autoridades demandadas realizaron una mala valoración de las normas del Código de Procedimiento Penal, siendo que esa normativa no fue observada por el Juez a quo; respecto a los riesgos procesales, el Ministerio Púbico solicitó la detención preventiva, haciendo alusión a los arts. 234.10 y 235.1 del CPP; sin embargo, la norma exige que el Fiscal de Materia debe fundamentar su acusación y esto no se ha realizado por parte del Ministerio Público, incluso dentro de los riesgos procesales a demostrar, ya que la Fiscal de Materia asignada al caso en audiencia de consideración a la detención preventiva amplió los riesgos procesales, lo cual fue permitido por el Juez a quo fundando su resolución en forma equivocada, provocando indebido proceso.