SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0372/2016-s2
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Emergente de la imputación formal de 15 de noviembre del 2015, formulada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato y robo agravado, Daniel Rolando Copa Roque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto Interlocutorio 1233/2015 de 16 de noviembre, impuso medida cautelar de detención preventiva de Lila Tania Quispe Aramayo; sosteniendo que en forma suigéneris el Juez a quo tuvo por acreditado la aplicación del art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin valorar ninguna prueba objetiva táctil y visible en audiencia cautelar, solo en las versiones que se obtuvo mediante el informe realizado por el investigador asignado a la causa y otros elementos de que han sido recogidos durante la investigación, resolución que al ser apelada, fue ratificada por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 120/2015 de 17 de diciembre, que declararon improcedente los motivos de la apelación restringida y por lo tanto subsistente el Auto Interlocutorio 1233/2015.
Ni el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, ni los Vocales de la Sala Penal Primera, tomaron en cuenta sus argumentaciones efectuadas, en relación a la inexistencia de prueba para su detención preventiva, ni las alegaciones y pruebas que fueron presentadas de su parte para desvirtuar los supuestos riesgos procesales, como su carnet de universitaria para acreditar su ocupación, ni la SCP 0056/2014 de 3 de enero, que establece que para la concurrencia del peligro de fuga como lo establece el art. 234.10 del CPP, necesariamente debe acreditar la existencia de antecedentes penales del imputado y en lo que concierne al peligro de obstaculización art. 235.1.y 2 del CPP, se tomó en cuenta el mismo fundamento que para los demás riesgos procesales.
De igual modo, refirió que las autoridades judiciales ahora demandadas vulneraron los derechos de la hoy accionante -Lila Tania Quispe Aramayo-, que basados en meras presunciones de culpabilidad sin pruebas objetivas y existentes, se dijo que se hubiera borrado los datos de su celular, no tomaron en cuenta los motivos de apelación formulada que son: la presunción de inocencia, el debido proceso, el derecho la defensa y la igualdad de partes, contenidos en el art. 12 del CPP, la valoración de la prueba inexistente con relación a la concurrencia del art. 233.1 del CPP, lesionando su derecho a la correcta valoración de la prueba como elemento de garantía al debido proceso, en la imposición de la medida cautelar de detención preventiva en su contra; refiriendo que, concretamente se han transgredido las disposiciones legales señaladas en los arts. 12; 233; 234.8 y 10; 235.1 y 2; y, 314.I del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la obligatoriedad de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las resoluciones que emiten como parte del debido proceso
- «Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes».
- La referida obligación debe ser observada con mayor cuidado por los tribunales de alzada que conoce en apelación incidental la aplicación de medidas cautelares o rechazo de la cesación impuestas, así la SCP 0339/2012 de 18 de junio, señaló: ‘…es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida
- razonabilidad y equidad previsibles para decidir, caso contrario, no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la que rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR en todo