Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0372/2016-s2
Fecha: 25-Abr-2016
REVOCAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 01/2016 de 20 enero, cursante de fs. 140 a 143 vta., pronunciada por el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la obligatoriedad de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las resoluciones que emiten como parte del debido proceso
- «Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes».
- La referida obligación debe ser observada con mayor cuidado por los tribunales de alzada que conoce en apelación incidental la aplicación de medidas cautelares o rechazo de la cesación impuestas, así la SCP 0339/2012 de 18 de junio, señaló: ‘…es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida
- razonabilidad y equidad previsibles para decidir, caso contrario, no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la que rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR en todo