SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0372/2016-s2
Fecha: 25-Abr-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa, la igualdad de las partes y presunción de inocencia; toda vez que, solicitó cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada por el Juez codemandado; que emitió el Auto Interlocutorio 1233/2015; emergente de ello, interpuso recurso de apelación, realizando la observación pertinente a los fundamentos del anterior fallo sobre el peligro de obstaculización a la investigación y la valoración de pruebas; sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Primera -ahora demandados-, sin considerar los presupuestos de los arts. 12; 233; 234.8 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP, mediante Auto de Vista 120/2015 determinaron la improcedencia del recurso, confirmando su detención preventiva, mediante una resolución carente de fundamentación y motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada de la obligatoriedad de las autoridades jurisdiccionales de motivar y fundamentar las resoluciones que emiten como parte del debido proceso
- «Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes».
- La referida obligación debe ser observada con mayor cuidado por los tribunales de alzada que conoce en apelación incidental la aplicación de medidas cautelares o rechazo de la cesación impuestas, así la SCP 0339/2012 de 18 de junio, señaló: ‘…es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida
- razonabilidad y equidad previsibles para decidir, caso contrario, no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución que conceda la cesación o la que rechace, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR en todo