Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 02/2016 de 18 de enero, cursante de fs. 200 a 205 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Evelyn Mireya Pozo Olguín contra Roger Gonzalo Triveño Herbas, Wilma Mamani Cruz y Cristina Mamani Aguilar, Consejeros del Consejo de la Magistratura; y, Juan Soto Alvarado, Director Nacional a.i de Recursos Humanos, René Cristóbal Delgado Arteaga, Encargado Distrital Oruro, y Roberto Colque Churqui, Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) Distrital Oruro, todos del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección otorgada a la mujer trabajadora en estado de gestación sujeta a una relación laboral con contratos a plazo fijo: subreglas a considerarse
- el art. 5 del citado DS 0012 de 19 de febrero de 2009, de manera clara e imperativa establece que: ‘I. No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral. II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio. III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo