SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
II.2.
II.2. Mediante Circular RR.HH. C.M 081/2014, emitido por Roberto Colque Churqui, Encargado de RR.HH. Distrital Oruro del Consejo de la Magistratura, instruyó la regulación de inamovilidad laboral, señalando que a fin de dar cumplimiento al DS 12 y Ley General de las Personas con Discapacidad y a efecto de no vulnerar los derechos de ninguno de los funcionarios, comunicó a todo el personal del Órgano Judicial a regularizar su estado de inamovilidad laboral, en estricto cumplimiento de lo señalado por la mencionada Ley y el DS 12 de inamovilidad laboral, que la madre y/o padre progenitores sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad no pudiendo ser despedido, ni afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo; en el artículo tercero señala los requisitos a cumplir, además que en caso de fraude serán pasibles de sanciones (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección otorgada a la mujer trabajadora en estado de gestación sujeta a una relación laboral con contratos a plazo fijo: subreglas a considerarse
- el art. 5 del citado DS 0012 de 19 de febrero de 2009, de manera clara e imperativa establece que: ‘I. No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral. II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio. III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo