SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
concedió
La Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 02/2016 de 18 de enero, cursante de fs. 200 a 205 vta., “concedió” la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La institución empleadora por Circular RR.HH. C.M 081/2014, a través de Roberto Colque Churqui, Encargado de RR.HH. Distrital Oruro, hizo conocer a todo el personal del Órgano Judicial la regularización de inamovilidad laboral, emitido precisamente en el último día de sus funciones de la ahora accionante, que en lo medular en su art. 3, refiere: “A los efectos de beneficiarse de la inamovilidad laboral establecida en el presente Decreto Supremo, la madre y/o padre progenitor deberá presentar los siguientes documentos: a) Certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud. b) Certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el Oficial de Registro Civil. c) Certificado de nacimiento del hijo o hija extendido por el Oficial de registro Civil” (sic); b) No obstante de la emisión de la Circular RR.HH. C.M 081/2014, la institución empleadora a través de sus representantes legales, René Cristóbal Delgado Arteaga, Encargado Distrital Oruro, y Roberto Colque Churqui, Encargado de RR.HH. Distrital Oruro, ambos del Consejo de la Magistratura, en pleno conocimiento del estado de embarazo de la ahora accionante, contradictoriamente dieron a conocer el 9 de octubre de 2014, el memorándum CMOR/RR. HH. MEMO 07/2014 de agradecimiento el “10” de noviembre de igual año, vulnerando el derecho de la madre gestante y a la vida; en cuanto al niño, en la actualidad tiene meses de vida; c) Al respecto, el Consejo de la Magistratura a través del Instructivo 4/2015 de 14 de diciembre, dispuso en su numeral primero “Otorgar inmovilidad laboral en caso de maternidad o paternidad hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, para el caso que este personal haya cumplido o este por cumplir el periodo de sus funciones establecido por la Ley 025 ( En tanto no exista una línea jurisprudencial clara al respecto)” (sic); d) Los actos del Encargado Distrital Oruro y del Encargado de RR.HH. Distrital Oruro del Consejo de la Magistratura, son ilegales y con matiz discriminador, en sentido de que algunos funcionarios son casados, y otros no; y, e) También corresponde puntualizar que los memorándums, circulares, decretos no pueden contraponerse a la Norma Suprema que protege a la mujer embarazada, el derecho a la vida del lactante y el interés superior del niño, haciendo alusión a la sentencia SCP 1762/2012 de 1 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección otorgada a la mujer trabajadora en estado de gestación sujeta a una relación laboral con contratos a plazo fijo: subreglas a considerarse
- el art. 5 del citado DS 0012 de 19 de febrero de 2009, de manera clara e imperativa establece que: ‘I. No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral. II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio. III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo