SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada por el Consejo de la Magistratura Distrital Oruro, a partir del 1 de octubre de 2013, al 30 de septiembre de 2014 , con ítem 5155, en el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, después de una evaluación de desempeño de más de un año, mediante memorándum CMOR/RR. HH. MEMO 07/2014 de 10 de noviembre, fue destituida de sus labores, supuestamente por cumplimiento de periodo de funciones, pese a que el 8 de octubre de 2014, dando cumplimiento a la Circular RR.HH. C.M 081/2014 de 1 de igual mes, que indicaba que todo el personal del Órgano Judicial debía regularizar su estado de inamovilidad, adjuntó todos los requisitos que solicitaron, procediendo a regularizar el mismo, ya que se encontraba con seis meses de gestación; posteriormente, no obstante que los demandados tenían conocimiento de su estado de embarazo, sin respetar el derecho de inamovilidad laboral, procedieron a despedirla de su fuente de trabajo, suprimiendo el seguro médico en desmedro de su salud y poniendo en riesgo la vida de su hijo.
A cuyo efecto, hizo los correspondientes reclamos, por vía escrita y oral tanto a RR.HH. Distrital Oruro como al Concejo de la Magistratura, de la cual no dieron respuesta, señalando que acudiera a la vía llamada por ley. Por lo que, el 14 de noviembre de 2014, interpuso recurso de revocatoria dentro el plazo legal establecido, siendo que no obtuvo respuesta oportuna; es así que, el 27 de ese mes y año, interpuso recurso jerárquico, del cual tampoco obtuvo respuesta hasta que el 1 de octubre del 2015, solicitó respuesta dada la situación que pasaba, ya que su hijo se encontraba con displasia de caderas y necesitaba atención médica inmediata; por lo que, como parte interesada juntamente con su abogado se constituyeron ante el despacho del Encargado de RR.HH. Distrital Oruro, en forma reiterada a objeto de obtener respuesta; posteriormente, de manera extemporánea se dio respuesta a su pedido, en las oficinas del Consejo de la Magistratura en el departamento de Chuquisaca y no así en Oruro, como esperaba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección otorgada a la mujer trabajadora en estado de gestación sujeta a una relación laboral con contratos a plazo fijo: subreglas a considerarse
- el art. 5 del citado DS 0012 de 19 de febrero de 2009, de manera clara e imperativa establece que: ‘I. No gozarán del beneficio de inamovilidad laboral la madre y/o padre progenitores que incurran en causales de conclusión de la relación laboral atribuible a su persona previo cumplimiento por parte del empleador público o privado de los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral. II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas y otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma. En este último caso corresponderá el beneficio. III. La inamovilidad laboral del padre y/o madre progenitores se mantendrá siempre y cuando cumplan con sus obligaciones legales y de asistencia para con el hijo o hija’.
- 1) Si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo