SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada por el Consejo de la Magistratura Distrital Oruro, a partir del 1 de octubre de 2013, al 30 de septiembre de 2014 , con ítem 5155, en el cargo de Oficial de Diligencias del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, después de una evaluación de desempeño de más de un año, mediante memorándum    CMOR/RR. HH. MEMO 07/2014 de 10 de noviembre, fue destituida de sus labores, supuestamente por cumplimiento de periodo de funciones, pese a que el 8 de octubre de 2014, dando cumplimiento a la Circular RR.HH. C.M 081/2014 de 1 de igual mes, que indicaba que todo el personal del Órgano Judicial debía regularizar su estado de inamovilidad, adjuntó todos los requisitos que solicitaron, procediendo a regularizar el mismo, ya que se encontraba con seis meses de gestación; posteriormente, no obstante que los demandados tenían conocimiento de su estado de embarazo, sin respetar el derecho de inamovilidad laboral, procedieron a despedirla de su fuente de trabajo, suprimiendo el seguro médico en desmedro de su salud y poniendo en riesgo la vida de su hijo.

A cuyo efecto, hizo los correspondientes reclamos, por vía escrita y oral tanto a RR.HH. Distrital Oruro como al Concejo de la Magistratura, de la cual no dieron respuesta, señalando que acudiera a la vía llamada por ley. Por lo que, el 14 de noviembre de 2014, interpuso recurso de revocatoria dentro el plazo legal establecido, siendo que no obtuvo respuesta oportuna; es así que, el 27 de ese mes y año, interpuso recurso jerárquico, del cual tampoco obtuvo respuesta hasta que el 1 de octubre del 2015, solicitó respuesta dada la situación que pasaba, ya que su hijo se encontraba con displasia de caderas y necesitaba atención médica inmediata; por lo que, como parte interesada juntamente con su abogado se constituyeron ante el despacho del Encargado de RR.HH. Distrital Oruro, en forma reiterada a objeto de obtener respuesta; posteriormente, de manera extemporánea se dio respuesta a su pedido, en las oficinas del Consejo de la Magistratura en el departamento de Chuquisaca y no así en Oruro, como esperaba.