SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
a)
Carmen Gálvez Contreras de Vela, mediante su abogado en audiencia informó lo siguiente: a) Lo manifestado por el abogado de la parte accionante, se habría llevado a efectos el desapoderamiento con trato inhumano, hacia la accionante, bajo ningún punto de vista se ha procedido en forma abusiva, ilegal o arbitraria atropellando sus derechos; b) El 20 de octubre de 2015, Carmen Gálvez Contreras de Vela, adquirió un bien inmueble en venta judicial, luego procedió a registrar en derechos reales, esos terrenos, 17 con 850 m2, el lote 16 con una extensión de 430 m2 ubicados sobre la calle Nils Kleming, entre Héroes del chaco y Luís Arancibia del Barrio Azucarero; y, c) Se ha planteado una acción de reivindicación de mejor derecho en contra de Berno Peralta Cruz, Rufina Rodriguez, Pedro Corbaysuyo Maygua, Balerio Flores y Albertina Yapu de Flores, esta acción mereció sentencia en que en la parte resolutiva dice, probada la demanda en todas sus partes por haber acreditado mejor derecho propietario y la obstaculización en el ejercicio de su derecho propietario, si bien la Placida Mullicundo Mamani Vda. de Soruco, no ha sido demandada en este proceso de reivindicación y mejor derecho por la simple razón de ella no participaba no poseía esos terrenos en ninguna calidad, posteriormente cuando fue emitida la sentencia de desapoderamiento contra los demandados, que si estaban ocupando y poseyendo físicamente esos terrenos; la fotocopia de su demanda de usucapión tampoco sirve de prueba, porque el proceso está en trámite judicial y no ha merecido una sentencia judicial en la que se le otorga el derecho propietario que supuestamente está poseyendo; sin embargo existe algo que desvirtúa totalmente los fundamentos del atropello, arbitrariedad en se hubiera incurrido contra la accionante, toda vez que del año 2013 existe un informe de desapoderamiento en contra de ella, que ya fue desalojada junto a otras personas y ella aceptaba la calidad de casera en que estaba viviendo , en el que ellos pidieron 15 días de término para poder desalojar el lugar, pero se argumentó que no existía el mandamiento de desapoderamiento para la accionante el 29 de octubre del 2015, cuando ella consintió en forma libre voluntaria y sin presión alguna su desalojo, decidió abandonar una casita de madera precaria de 5 por 7 metros, transportando sus objetos al domicilio de su vecina, de ello existe una carta donde firman los interesados, no existe una acto ilegal, porque no se demostró ningún acto o atropello inhumano en contra de Placida Mullicundo Mamani Vda. de Soruco, que voluntariamente ha accedido a desalojar el lugar; y que en ningún momento se ha vulnerado o se desalojó arbitrariamente, simplemente se dio cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento.