SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
Fragmento 17
Determinados los hechos motivo de la presente acción de amparo constitucional, previamente corresponde aclarar que el 21 de noviembre de 2014, Plácida Mullicundo Mamani vda. de Soruco, formuló demanda de usucapión contra Carmen Gálvez Contreras de Vela, argumentando que desde el mes de julio de 1995, en forma continua pacifica e ininterrumpida posee un bien inmueble urbano ubicado en la calle Nils Kleming, entre Héroes del Chaco y Luís Arancibia del Barrio Azucarero, el 30 de julio de 2015; Carmen Gálvez Contreras de Vela, contestando con acción negatoria interpuso demanda reconvencional, contra la demandante, argumentó que es la única propietaria, de dos lotes 16 y 17, con escritura pública 337/99, ubicado en la calle Nils Kleming, debidamente registrado en DD.RR. y que la demanda de usucapión decenal extraordinaria planteada fue maliciosamente planteada. En otra demanda Carmen Galvez Contreras de Vela solicitó que la sentencia de reivindicación de inmueble en contra de Valerio Flores y Albertina Yapu de Flores, también debe hacerse efectivo para Plácida Mullicundo Mamani Vda. Soruco; sin embargo, mediante Resolución de 7 de septiembre de 2015, emitido por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Primero de Bermejo, en sus considerando manifestó que no existen evidencias que la hoy accionante sea efectivamente casera o cuidadora a instrucciones por los demandados, no siendo posible ejecutar en su contra la sentencia pronunciada en la causa, al no estar acreditada fehacientemente esa aseveración, más aún cuando Placida Mullicundo Mamani Vda. de Soruco se arrogó la condición de poseedora por más de diecinueve años, por lo que formuló demanda de usucapión; en consecuencia, el Juez declaró no ha lugar el incidente de cumplimiento de sentencia y entrega de inmueble; posteriormente, la misma autoridad jurisdiccional emitió Mandamiento de Desapoderamiento 1/2015, dentro del proceso ordinario de reivindicación y deslinde, seguido por Carmen Gálvez Contreras de Vela contra Berno Peralta Cruz, Rufina Rodriguez Ortega, Benigno Benitez Tórrez, Valerio Flores Cárdenas, Albertina Yapur de Flores, Pedro Corbasuyo Maigua, Benita Vargas Bravo, Carlos Balbino Sossa Girón y Alejandra Mamani de Sossa, ordenó que se proceda el desapoderamiento de los inmuebles, lotes 16 y 17 ubicados en la calle Nils Kleming entre héroes del Chaco Arancibia, debe realizarse con las limitaciones del art. 25 de la CPE, autorizándose el uso de la fuerza Pública en caso estrictamente necesario, respetando los derechos y garantías constitucionales.