SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

Fragmento 19

Ahora bien, en el caso que nos ocupa y conforme los antecedentes que se tienen glosados corresponde analizar la denuncia de avasallamiento y allanamiento de domicilio; se advierte en la Resolución de 7 de septiembre de 2015, emitida por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Primero de Bermejo del departamento de Tarija, declaró no ha lugar el incidente de cumplimento Sentencia y entrega de inmueble interpuesto por Carmen Gálvez Contreras de Vela, que solicitó se determine el alcance y la ejecución de la sentencia y se libre el mandamiento de desapoderamiento contra Placida Mullicundo Mamani Vda. de Soruco, misma que no era parte de esa demanda; en dicho fallo se consideró que la hoy accionante tenía la condición de poseedora del inmueble por más de 19 años, existiendo por intermedio una demanda de usucapión; sin embargo, posteriormente contradiciendo la disposición judicial, Ramiro Condori Flores, Funcionario Policial de la FELCC, omitió art 514 CPC, y que juntamente con Carmen Gálvez Contreras de Vela, se constituyeron en el domicilio de la accionante, utilizando el mandamiento de desapoderamiento impropio, fue despojada de su vivienda, destrozada su casa de madera, quedando a la intemperie juntamente con sus muebles y enseres personales, sin techo pueda resguardarse; no fue notificada, ni como tercera persona interesada; tal como se advierte por la antecedentes y documentación adjunta al expediente; tampoco consideraron que la accionante es parte de un sector de vulnerabilidad que merece una protección especial en sus derechos fundamentales como lo establece los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.