SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

I.2.2. Informe del funcionario policial y la persona particular demandados

Ramiro Condori Flores, Funcionario Policial de la FELCC, en audiencia, señaló que: El 20 de octubre de 2015, como asignado al caso de mandamiento de desapoderamiento, juntamente con Carmen Gálvez Contreras de Vela se constituyeron al lote 16 y 17 y se contactaron con Placida Mullicundo Mamani Vda. de Soruco, luego le entregaron una copia de desapoderamiento “e indica que ella ya había sido notificada y que habían tenido un documento en el que ella había pedido un plazo de 15 días para poder desalojar el terreno N° 16”, por lo tanto le pidió “de la misma manera que se le de unos días para desalojar”, pero como sabían que se dió en varias ocasiones esa situación, se pidió en forma voluntaria desaloje, luego ella les invitó a pasar a su domicilio en el lote 16, donde se procedió a abandonar el inmueble de forma voluntaria “y en presencia de Marcelo Valdez notario, del comandante y de algunos medios de comunicación”, la ahora accionante procedió a retirar sus cosas al vecino que colinda el lote, donde indicó que lo van a tener hasta el momento que solucionen sus problemas, luego Carmen Gálvez Contreras de Vela le ofreció un techo donde tenía que armárselo el vecino, una vez concluido el desapoderamiento, la propietaria de los lotes quería cancelar el dinero para que lo puedan construir un pequeño techo, luego la hoy accionante había negado a recibir el dinero para evitar problemas posteriores.