SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S2
Fecha: 25-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es poseedora legal de un bien inmueble urbano ubicado en la calle Nils Kleming, entre calle Héroes del Chaco y Calle Luís Arancibia del barrio Azucarero de Bermejo, mismo que tiene una superficie total de 499.92 m2, distribuidos en 9 metros lineales de fondo y 5 metros lineales de contra frente; 50 metros lineales de fondo y 50 metros lineales de contra fondo, ocupaba el inmueble sin que haya sido perturbada la posesión, hizo algunas mejoras como una casa de madera, un baño, plantaciones de árboles frutales y otras mejoras que denotan su posesión por lo que interpuso demanda de usucapión decenal ante el Juzgado de Partido y Sentencia Tercero de Bermejo contra Carmen Gálvez Contreras de Vela, misma que contestó la demanda en forma negativa e interpuso la reconvención de mejor derecho de acción de reivindicación del inmueble.
Carmen Gálvez Contreras de Vela, en otra demanda formuló incidente, en el que solicitó se determine el alcance y la ejecución de la sentencia y entrega de inmueble en su contra, ante el cual mediante Resolución de 7 septiembre de 2015, el Juez de Partido Mixto y Sentencia Primero de Bermejo, declaró no ha lugar el incidente de cumplimiento de sentencia y entrega de inmueble, mismo que fue notificada a la incidentista el 9 de igual mes y año, y hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar no interpuso recurso alguno, demostrando con su silencio su conformidad, por lo que se encuentra ejecutoriada la Resolución, es de cumplimiento obligatorio para las partes, la Resolución precitada en los Considerandos II y III, la autoridad Judicial señaló que se tiene el hecho claro y concreto que la incidentista no ha cumplido con la carga procesal de los hechos señalados en el “auto de folios 1160 vta.”.
El 20 de octubre de 2015, en horas de la mañana, Carmen Gálvez Contreras de Vela y Ramiro Condori Flores, Funcionario Policial de la FELCC de Bermejo, acompañado de otros policias, ingresaron a la vivienda de Placida Mullicundo Mamani Vda. de Soruco, utilizando un mandamiento de desapoderamiento impropio a ella, en forma violenta e inhumana procedieron a desapoderarla; los despojadores recurrieron a una máquina motorizada para derrumbar la casa de madera, además los muebles enseres personales pretendían lanzarlos a la calle, por lo que, posteriormente los mobiliarios fueron depositados a la casa vecina de manera temporal; de esta forma, la dejaron en completo desamparo, sin considerar su delicado estado de salud y su avanzada edad.
Al actuar en contra lo dispuesto por esa autoridad implica una desobediencia a la autoridad judicial y una arbitrariedad por parte de Carmen Gálvez Contreras de Vela y Ramiro Condori Flores, funcionario Policial, violentaron con el mandamiento de desapoderamiento, pese de no haber sido demandada, citada con actuación procesal alguna de desapoderamiento, se dispuso que el mandamiento de desapoderamiento es contra personas que intervinieron en el proceso, sin afectar derechos de terceras personas ajenos a la causa, en este caso, no fue demandada, sabiendo su situación es poseedora legal del inmueble, debiendo dilucidarse estos derechos ante el Juzgado de Partido de Sentencia Tercero de Bermejo, en el proceso de usucapión, no se cumplió el art 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por falta de notificación se ha impedido y anulado totalmente su derecho a plantear los recursos de tercerías que franquea la ley, el derecho a la defensa ha sido ignorado y como consecuencia de ello se encuentra viviendo en la calle sola y desamparada, pese a su avanzada edad, su enfermedad se agrava cada día.