SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0384/2016-S2

Fecha: 25-Abr-2016

II.2.

II.2.  El 30 de julio de 2015, Carmen Gálvez Contreras de Vela, contestando con acción negatoria interpuso demanda reconvencional contra Placida Mullicundo Mamani, argumentado que es la única propietaria de dos lotes, con escritura pública 337/99 de 28 de julio de 1999, uno lote 16 ubicado en la calle Nils Kleming adquirida mediante subasta pública, que otorgó el Juez Instructor de Bermejo de 28 de julio de 1999 debidamente registrado en DD.RR. y que la demanda de usucapión decenal extraordinaria planteada maliciosamente por plácida Mullicundo Mamani Vda. de Soruco, pretende apropiarse de algo ajeno aun viendo que ese bien tiene su dueño, pretende usucapir de mala fe y que utilizando argumentos “ legales”(sic), no ha permitido que se ejecute el mandamiento de desapoderamiento, bajo el argumento que nunca fue citada ni notificada por tanto el mandamiento no alcanzaría a ella en su ejecución, jamás pueden constituir jurídicamente un fundamento o motivo legal para adquirir derechos reales y menos la posesión; pidió que se declare expresamente probada la demanda reconvencional en todas sus partes al dictarse sentencia (fs. 69 a 72 vta.).