Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
a)
Justo Fernández Espejo, a través de su abogado, expresó que: a) El proceso de divorcio se inició el 2009 y ante el desconocimiento de domicilio de la demandada se procedió con su citación mediante edictos de prensa, concluido el trámite se le notificó por el mismo medio con la sentencia; b) De acuerdo al memorial de apersonamiento de Ronald Justo Fernández Rojas, su madre se encontraba enferma y ese fue el motivo por el que no pudo apersonarse a la demanda de partición de bienes; y, c) No se demostró ninguna falsificación de firmas, así como tampoco la restricción de derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Precise los
- Fragmento 16