SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

III.4.          Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria

         La jurisprudencia constitucional, refiriéndose a la legalidad ordinaria y al deber del accionante de precisar la forma en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales y las reglas de aplicación hubiesen sido obviadas por las autoridades demandadas, este Tribunal de acuerdo a la SCP 1057/2014 de 9 de junio, recogiendo precedentes establecidos anteriormente a través de las SSCC 0188/2010-R y 1362/2010-R, establecieron que: “‘En autos, la recurrente no señala los fundamentos jurídicos precedentes que posibiliten que la jurisdicción constitucional pueda ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria efectuada por los jueces y tribunales de la jurisdicción común, en su recurso de amparo, se limita a formular una relación de los hechos, cita de normas y expresar su propia conclusión respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por las autoridades judiciales de instancia, sin identificar con precisión qué criterios o principios interpretativos no fueron asumidos o resultaron desconocidos por las autoridades judiciales demandadas a momento de compulsar y resolver el caso.