SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 109 de 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 30 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías constitucionales conforme lo establece el Código Procesal Constitucional, no puede ingresar a considerar aspectos de hecho; 2) Respecto a la suplantación de firmas que se hubiese realizado por la abogada del demandante en la mayoría de los memoriales presentados en el proceso de divorcio, el mismo no fue demostrado, y aun fuera así el Tribunal de garantías no puede valorar estos cuestionamientos; y, 3) No se cumplió con la identificación de los derechos y garantías que se consideraron restringidos conforme al art. 33.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y no se demostró la restricción del derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Precise los
- Fragmento 16