Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Raquel Ruiz Pizarro, Jueza Séptima de Partido de Familia del departamento Santa Cruz, presentó informe escrito de 19 de octubre de 2015, cursante a fs. 28 y vta., señalando que dictó el Auto de 6 de junio de 2013, conforme a procedimiento y de acuerdo a las pruebas aportadas por las partes, mismo que en grado de apelación fue confirmado, fallo que se encuentra plenamente ejecutoriado con autoridad de cosa juzgada sustancial y material.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Precise los
- Fragmento 16