SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante, argumentó la restricción de su derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia oportuna, transparente y sin dilaciones, por la Resolución de 6 de junio de 2013, y el Auto de Vista 23, pronunciados por las autoridades demandadas, que declararon improbado el incidente de nulidad que fue planteado por la supuesta suplantación de las firmas del demandante -de aquel proceso de divorcio-, señalando que al fallecimiento de la demandada, no se habría dispuesto la suspensión del proceso para proceder a la sustitución procesal conforme al art. 55 del CPC. abrog., esta relación de hechos aparentemente se hallaría orientada a la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa; consecuentemente, en el petitorio, impetró que ambas Resoluciones queden sin efecto, y que se instruya a la Jueza demandada dicte nueva resolución; empero, ello implica desconocer las expresas atribuciones que por ley tiene el Tribunal de apelación (art. 236 del Código aludido), que la justicia constitucional se atribuya dicho deber como si fuere juez de segunda instancia, aspecto carente de nexo causal entre lo argumentado y lo pedido, entre los hechos que sostiene en la demanda y el petitum que debería restituir los derechos alegados; de lo que se concluye que dicha incongruencia materializa el incumplimiento del art. 33.5 del CPCo, como se citó en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional: “La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos”, aspecto que deberá ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías en ulteriores acciones, a fin de no admitirlas, evitando así una carga procesal innecesaria al sistema de justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Precise los
- Fragmento 16