SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

III.5.          Análisis del caso concreto

El accionante, argumentó la restricción de su derecho al debido proceso, a la defensa, y a una justicia oportuna, transparente y sin dilaciones, por la Resolución de 6 de junio de 2013, y el Auto de Vista 23, pronunciados por las autoridades demandadas, que declararon improbado el incidente de nulidad que fue planteado por la supuesta suplantación de las firmas del demandante -de aquel proceso de divorcio-, señalando que al fallecimiento de la demandada, no se habría dispuesto la suspensión del proceso para proceder a la sustitución procesal conforme al art. 55 del CPC. abrog., esta relación de hechos aparentemente se hallaría orientada a la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa; consecuentemente, en el petitorio, impetró que ambas Resoluciones queden sin efecto, y que se instruya a la Jueza demandada dicte nueva resolución; empero, ello implica desconocer las expresas atribuciones que por ley tiene el Tribunal de apelación (art. 236 del Código aludido), que la justicia constitucional se atribuya dicho deber como si fuere juez de segunda instancia, aspecto carente de nexo causal entre lo argumentado y lo pedido, entre los hechos que sostiene en la demanda y el petitum que debería restituir los derechos alegados; de lo que se concluye que dicha incongruencia materializa el incumplimiento del art. 33.5 del CPCo, como se citó en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional: La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos”, aspecto que deberá ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías en ulteriores acciones, a fin de no admitirlas, evitando así una carga procesal innecesaria al sistema de justicia constitucional.