SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S1

Fecha: 07-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Justo Fernández Espejo, planteó demanda de divorcio contra Adelia Rojas Guevara y al fallecimiento de esta última, se apersonó al proceso en calidad de heredero, planteando la nulidad del trámite por la existencia de fraude y suplantación de firmas del demandante en todos los actuados y memoriales; sin embargo, por Auto de 6 de junio de 2013, la Jueza Séptima de Partido de Familia del departamento de Santa Cruz, rechazó el incidente, y en grado de apelación, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista 23 de 19 de enero de 2015, confirmaron la Resolución señalando que: “El recurrente no tiene ninguna legitimación para cuestionar situaciones procesales que tienen autoridad de cosa juzgada y únicamente pudieron ser objeto de reclamo en vía de la demandada. Nótese que a la fecha de producirse el deceso de la demandada (6 de agosto de 2010) la Sentencia de 16 de junio de 2010 notificada mediante edictos de prensa los días 15, 21 y 27 de julio de 2010 y se encontraba plenamente ejecutoriada” (sic), este razonamiento resultaría erróneó al producirse la primera publicación del edicto el 15 de julio de 2010, y al fallecimiento de la demandada el plazo de treinta días dispuesto en el art. 124 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPC. abrog.) fue interrumpido por que, correspondía una nueva notificación.