SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2016-S1
Fecha: 07-Abr-2016
II.3.
II.3. En grado de apelación, mediante Auto de Vista 23 de 19 de enero de 2015, los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmaron la Resolución de 6 de junio de 2013, fundamentando que los supuestos agravios del recurso de apelación no son ciertos y que a la fecha del fallecimiento de Adelia Rojas Guevara, la Sentencia de 16 de junio de 2010, ya se encontraba ejecutoriada; por lo que, la condición de heredero de Ronald Justo Fernández Rojas, le otorga legitimación para intervenir en el proceso de división y partición de bienes, mas no en el divorcio; asimismo, que el incidente de nulidad de obrados ya se planteó por el abogado defensor de oficio y no se puede pretender una nueva nulidad (fs. 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3. El cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Requisitos para que la jurisdicción constitucional pueda ejercer el control de la legalidad ordinaria
- en el presente caso no se activa el amparo constitucional, toda vez que la accionante no precisó la forma o manera en la que los hechos alegados habrían lesionado sus derechos fundamentales invocados, ni indicado concretamente qué reglas de interpretación fueron lesionadas, careciendo el recurso de contenido jurídico-constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- Precise los
- Fragmento 16